lunes, 17 de mayo de 2010

REGULACION POR PAÍSES

Colombia
En el 2006, mediante un Litigio de alto impacto en Colombia (LAICIA), la Women’s Link Worldwide logró eliminar la inconstitucionalidad del aborto, en contra de la opinión del mayoritario movimiento pro-vida de Colombia. Motivados por la LAICIA, la Corte Constitucional de Colombia, en mayo del 2006, asumió la legalización del aborto para los siguientes supuestos:

que el embarazo sea fruto de una violación denunciada,
cuando haya una malformación grave en el feto,
o cuando el embarazo revista riesgo para la madre.
El ejecutivo lo reglamentó a finales del mismo año, contradiciendo con tales acciones jurídicas -según los grupos pro-vida- el artículo 11 de la constitución colombiana, que establece que “el derecho a la vida es inviolable, y no habrá pena de muerte”.

España
Las normas jurídicas principales que contemplan este tema son el Código Penal (LO 10/1995) y el Real Decreto 3096/1973. El Código Penal distingue los siguientes supuestos:

Aborto producido por un tercero:
Realizado sin consentimiento de la mujer, o con consentimiento obtenido mediante violencia, amenaza o engaño: prisión de 4 a 8 años e inhabilitación profesional (sanitaria) de 3 a 10 años. (art.144 CP)
Producido por imprudencia grave: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses e inhabilitación profesional sanitaria de 1 a 3 años si fue cometido el aborto por imprudencia sanitaria. (art.146 CP)
Aborto producido por un tercero con consentimiento de la madre y fuera de las casos permitidos por la ley: prisión de 1 a 3 años e inhabiliación profesional sanitaria de 1 a 6 años para el que practique el aborto, y prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses para la mujer consentidora. (art. 145.1 y 2 CP)
Aborto producido por la madre:
Doloso y fuera de los casos permitido por la ley: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. (art. 145.2 CP)
Imprudente: no está penado. (146 CP)
Supuestos en que no está penado el aborto doloso (art. 417 bis del Código Penal de 1973, declarado en vigor por la disposición derogatoria única del Código Penal de 1995):

Que sea necesario para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la madre. Se requiere dictamen emitido por un médico distinto del que va a practicar el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital, se puede prescindir del dictamen y del consentimiento expreso (de la madre).
Que se presuma que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas. Requisitos: plazo máximo de 22 semanas y dictamen de 2 médicos distintos del que va a practicar el aborto.
Que el embarazo sea fruto de un delito de violación denunciado, y con el plazo máximo de 12 semanas de gestación.
El RD 2409/1986 precisa y facilita el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios.

Finlandia
El aborto en Finlandia fue ilegal hasta 1950, cuando el Parlamento de Finlandia despenalizó el aborto en casos donde fue realizado para preservar la salud física o mental de la mujer, donde podía determinarse que el niño fue discapacitado o donde el embarazo fue el resultado de una violación. El derecho finlandés fue liberalizado otra vez en 1970, permitiendo el aborto para razones socio-económicas, si la mujer tenía menos de 17 años o más de 40, si la mujer ya había tenido cuatro hijos o si, debido a una enfermedad o un trastorno mental, uno o ambos padres no podían criar el niño.

Bajo la mayoría de circunstancias, la aprobación de dos médicos es necesario para aprobar la realización de un aborto. Sólo se necesita uno en casos de embarazos de menores de edades o mayores de edad o cuando la mujer ya ha tenido cuatro niños. Las mujeres que buscan el aborto deben ser informadas sobre la significancia y efectos del procedimiento. Bajo la ley de 1970, los abortos tuvieron que ser realizados antes de la semana 16 de embarazo. Una enmienda en 1978 dejó que los abortos pudieran ser realizados en cualquier momento en casos de enfermedad o defecto físico en la mujer. En 1979, el límite gestacional fue cambiado de la semana 16 a la semana 12 de embarazo.[5] Un proyecto de ley en 1985 permitió el aborto hasta la semana 20 de embarazo para menores de edad y hasta la semana 24 si un amniocentesis o ultrasonido encontró una discapacidad seria en el feto.

Los abortos son gratis en hospitales. Es ilegal realizar abortos en centros médicos, aunque los médicos tienen el poder de realizar abortos fuera de hospitales en situaciones de emergencia. Abortos ilegales son muy raros porque en la práctica una mujer puede obtener un aborto a petición.[6]

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