lunes, 17 de mayo de 2010

INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) quedan despenalizadas, a través de la Ley Orgánica 9/1985, en tres supuestos concretos:
1. Evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada.
2. Si el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de un delito de violación, previamente denunciado.
3. Presunción de graves taras físicas o psíquicas en el feto
Los centros en los que se practican IVE deben estar particularmente acreditados para realizar este tipo de intervenciones, siendo la acreditación diferente si los abortos a realizar son de bajo riesgo (menos de doce semanas de gestación) o de alto riesgo (más de doce semanas de gestación), para lo que deberán reunir determinados requisitos, recogidos en la legislación Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros acreditados y dictámenes preceptivos para la practica legal de la interrupción voluntaria del embarazo
El seguimiento y evaluación de las IVE que tienen lugar en nuestro país, se lleva a cabo a través de un sistema de vigilancia epidemiológica que recibe información de todo el Estado.
Cada IVE que se practica, ha de ser notificada por el médico responsable de la misma a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma donde se llevó a cabo la intervención, quien a su vez informa a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Dada la sensibilidad de estos datos, tanto la información referida a la embarazada como la del centro en el que se realiza el aborto, es considerada confidencial. No se facilita información que no sea agregada y siempre por Comunidades Autónomas de residencia de la mujer que aborta. Todas las personas que en virtud de su de trabajo han de manejar esta información están sometida a secreto estadístico además del profesional que en su caso corresponda.
Con carácter anual, la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior , una vez que los datos recogidos son contrastados, tabulados y analizados, elabora una publicación anual con las estadísticas correspondientes referidas al conjunto del Estado y facilita a las autoridades sanitarias de cada Comunidad Autónoma, información sobre las IVE de mujeres residentes en su comunidad que han abortado fuera de la misma.

Legislación estatal
Se incluye exclusivamente la legislación emitida a nivel del Estado, algunas comunidades autónomas han elaborado legislación complementaria dentro de su ámbito competencial
Legislación básica
• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (B.O.E. de 24 de noviembre de 1995).
• Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, de Reforma del artículo 417 bis del Código Penal (B.O.E. de 12 de julio de 1985).
• Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de 24 de noviembre de 1986).
• Orden de 16 de junio de 1986 sobre estadísticas e información epidemiológica de las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio (B.O.E de 3 de julio de 1986).
• Resolución de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, sobre estadísticas e información epidemiológica de las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio (B.O.E. de 17 de febrero de 2000).
Legislación complementaria
• Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública (B.O.E. de 11 de mayo de 1989).
• Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 (B.O.E. de 2 de octubre de 2004)

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